Cuando muere alguien cercano, sobre todo si fue de forma repentina, es difícil pensar en trámites. Aquí resumimos los pasos principales para que sepas qué viene. Si contratas una funeraria, la mayoría de estos trámites los hace ella por ti.
Los primeros trámites
- Obtener el certificado médico de defunción. Lo emite un médico, ya sea que la persona haya fallecido en su casa, en un hospital o en la vía pública.
- Contratar el servicio funerario.
- Inscribir la defunción en el Registro Civil.
- Contar con una sepultura o definir la cremación. Si la familia no puede pagar una sepultura, puede pedir una evaluación a la asistente social de la municipalidad.
- Cobrar la cuota mortuoria, si corresponde.
La cuota mortuoria
Es un beneficio que se paga a quien cubrió los gastos del funeral. Para afiliados o pensionados de AFP equivale a UF 15, o al saldo de la cuenta si es menor. Los pensionados del IPS también pueden tener derecho. Te ayudamos a revisar tu caso. Cuando la funeraria hace el cobro, el monto se descuenta del servicio.
Plazos y lugares
El Código Sanitario fija un plazo máximo de 48 horas para la sepultación, que puede ampliarse o reducirse en casos excepcionales. Solo se puede sepultar en cementerios autorizados. Si la persona falleció en un hospital, se retira desde la morgue del recinto. Si la muerte fue por una causa no natural, desde el Servicio Médico Legal.
Documentos para retirar el cuerpo
- Carné de identidad de la persona fallecida, o certificado de nacimiento.
- Si era casada, también la libreta de matrimonio.
- Carné de identidad de quien hace el trámite.
Traslados y cremación
Para trasladar a otra ciudad se necesita autorización de la SEREMI de Salud y el ataúd debe ir sellado. Para la cremación se requiere la voluntad escrita de la persona, o la solicitud del cónyuge o de la mayoría de los hijos ante notario, además de la autorización de sepultación del Registro Civil.
¿Se heredan las deudas?
Sí, pasan a los herederos. Se puede renunciar a la herencia o aceptarla con beneficio de inventario, para responder solo hasta el valor de los bienes heredados. Muchos créditos tienen seguro de desgravamen, que cubre la deuda al presentar el certificado de defunción.
Si tienes dudas sobre cualquiera de estos pasos, llámanos. Te orientamos sin costo.